MEDIDAS GUBERNAMENTALES PARA PREVENIR EL ESPARCIMIENTO DEL COVID-19

Por Pablo Barrera / imagen e información de la página oficial del Gobierno de Guatemala en facebook, AGN.


Este lunes a las 20:00 horas el Presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, dio a conocer las nuevas medidas a tomarse para prevenir el esparcimiento del COVID-19. Las disposiciones entrarán en vigor en todo el territorio nacional a partir del 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el 31 de marzo a las 24:00 horas, siendo estas las prohibiciones:

1. Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el sector privado por el tiempo establecido, como se detalla más adelante.
2. Se prohíben los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas.
3. Se prohíben todas las actividades deportivas, culturales y sociales.
4. Se prohíbe el funcionamiento del transporte público, tanto urbano como extraurbano.
5. Se prohíben las visitas en todos los centros penitenciarios así como en los lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal en todo el país.
6. Se prohíben las visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad y adultos mayores.
7. Se suspenden las celebraciones religiosas presenciales.
8. Se cierran las consultas externas en los hospitales.
9. Se cierran todos los centros comerciales.
10. Se prohíbe el acaparamiento de los artículos de primera necesidad, bienes y medicinas.
11. Se prohíbe que los extranjeros ingresen al país por cualquier frontera.
12. Se prohíben las reuniones en bares, discotecas y similares.
13. Se cierran las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional.
14. A partir de las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del siguiente día, todos los establecimientos comerciales de cualquier índole deberán estar cerrados, exceptuando las farmacias y los servicios básicos esenciales.
15. Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 18:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día.

Excepciones:

1. Se exceptúa del cierre de fronteras el ingreso de:
a. guatemaltecos
b. residentes permanentes
c. el cuerpo diplomático acreditado en el país, quienes deberán someterse a la cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso al territorio nacional.
2. Se exceptúan de la suspensión de labores a los siguientes trabajadores del Organismo Ejecutivo:
a. la Presidencia y el gabinete de Gobierno, así como el personal que determine cada una de las autoridades superiores
b. personal incorporado para atender la calamidad
c. personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional.
d. personal de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor
e. personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos
f. y de cualquier otro servidor público indispensable, tanto de las dependencias del Ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres
3. hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias
4. industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene y salud
5. transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores con autorización previa obtenida en el Ministerio de Economía
6. expendios de combustibles y derivados (gasolineras)
7. mercados, supermercados, abarroterías y tiendas de barrio
8. restaurantes con autoservicios, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla
9. cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio
10. hoteles para alojamiento y alimentación en la habitación de sus huéspedes
11. empresas de seguridad y transporte de valores
12. bancos y cooperativas de ahorro y crédito
13. servicios de extracción de basura pública o privada
14. industria agroalimentaria, incluidos los centros de distribución de alimentos y bebidas.
15. industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
16. industria dedicada a la producción de energía.
17. las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, medios escritos y empresas de cable.
18. la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. Quienes los conduzcan deberán cumplir las disposiciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social durante su estadía en el territorio nacional y abandonar inmediatamente el mismo luego de entregada la carga
19. transporte humanitario y suministros de agua.

XelaInFocus

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