BOLETO DE ORNATO YA NO SERÁ OBLIGATORIO PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Por Pablo Barrera / información vía Soy502, imagen de Stereo100 y Soy502


Este miércoles 30 de junio de 2021, se dio a conocer que la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvió que solicitar el boleto de ornato para realizar trámites administrativos o judiciales en general, contraviene el derecho constitucional de petición y libre acceso a los tribunales.

Con ello la CC declaró con lugar la inconstitucionalidad general parcial en contra del inciso "f" del artículo 12, del decreto 121 del Congreso de la República del año 1996, que creó la Ley del Arbitrio del Ornato Municipal.

En dicha ley, y en tal artículo se declaraba obligatorio en general para los contribuyentes presentar tal documento para trámites administrativos o judiciales.

La CC estableció que dicho precepto queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, según la resolución de la corte.

Esta inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Alexander Aizenstatd, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa.

Esto aplicaría para todos los trámites en instituciones públicas. Lo impugnado contraviene, según los magistrados, los artículos 28 y 29 de la Constitución Política de la República, ya que condiciona el ejercicio de los derechos de petición y libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, por el cumplimiento obligatorio de presentar dicha constancia.

Esto no obstante, no exonera a los ciudadanos a pagar, en la municipalidad correspondiente, esta cuota. Según el decreto 121-96, todas las personas guatemaltecas o extranjeras, trabajadoras, en edades de 18 a 65 años deben pagar este arbitrio.



El boleto de ornato se cancela en la municipalidad en donde reside la persona, durante los meses de enero y febrero, tras ello hay prórrogas de parte de algunas municipalidades hasta marzo, pero de no ser así, se cancela una multa. Este arbitrio es para contribuir al ornato de la ciudad.

XelaInFocus

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