Por Pablo Barrera / información vía Stereo 100, Prensa Libre, Publinews, imagen Alejandro Giammattei
El Presidente Alejandro Giammattei anunció recientemente que habrá un Estado de Prevención, mismo que limita las manifestaciones y reuniones. La misma tomará efecto a partir de este martes.
Estas medidas fueron anunciadas tras las consultas al mandatario sobre las manifestaciones para exigir su renuncia, a lo que el mandatario calificó de ilegales y que hacen que el coronavirus se propague más rápido.
“El día de mañana en consejo de ministros vamos a emitir un estado de Prevención en todo el país donde vamos a limitar ese tipo de cosas, porque creo que ya basta, ya fue suficiente, pero ahora van a ver la respuesta”, expresó Giammattei durante una actividad pública en Petén.
Presidente @DrGiammattei anuncia que mañana se emitirá estado de Prevención por gente que promueve que “el virus se alborote más” con “manifestaciones ilegales”. AUDIO. pic.twitter.com/1HVC1v51Ra
— David Alvarado (@dalvarado_eu) July 12, 2021
¿Qué implica todo ello?
En el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso y su vigencia no deberá exceder más de quince días, en donde el Ejecutivo podrá tomar estas medidas:
1) Militarizar los servicios públicos, incluidos centros de enseñanza, intervenir los prestados por empresas particulares.
2) Fijar condiciones bajo las cuales puedan ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieran móviles o finalidades políticas.
3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevase a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.
6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.
7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.