GIAMMATTEI DECLARARÁ ESTADO DE PREVENCIÓN EN GUATEMALA

Por Pablo Barrera / información vía Stereo 100, Prensa Libre, Publinews, imagen Alejandro Giammattei


El Presidente Alejandro Giammattei anunció recientemente que habrá un Estado de Prevención, mismo que limita las manifestaciones y reuniones. La misma tomará efecto a partir de este martes.

Estas medidas fueron anunciadas tras las consultas al mandatario sobre las manifestaciones para exigir su renuncia, a lo que el mandatario calificó de ilegales y que hacen que el coronavirus se propague más rápido.

“El día de mañana en consejo de ministros vamos a emitir un estado de Prevención en todo el país donde vamos a limitar ese tipo de cosas, porque creo que ya basta, ya fue suficiente, pero ahora van a ver la respuesta”, expresó Giammattei durante una actividad pública en Petén.

¿Qué implica todo ello?

En el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso y su vigencia no deberá exceder más de quince días, en donde el Ejecutivo podrá tomar estas medidas:

1) Militarizar los servicios públicos, incluidos centros de enseñanza, intervenir los prestados por empresas particulares.

2) Fijar condiciones bajo las cuales puedan ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieran móviles o finalidades políticas.

3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevase a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

XelaInFocus

Cookies Policy

Usamos cookies para asegurar que nuestro sitio web funciona apropiadamente y para recoger estadísticas acerca de usuarios para poder mejorar el sitio. Si continuas navegando en este sitio aceptas el uso de nuestras cookies.